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		<title><![CDATA[Modelos Forum - Suporte / DMCA]]></title>
		<link>https://modelos.forum/</link>
		<description><![CDATA[Modelos Forum - https://modelos.forum]]></description>
		<pubDate>Sat, 02 May 2026 04:52:13 +0000</pubDate>
		<generator>MyBB</generator>
		<item>
			<title><![CDATA[DMCA]]></title>
			<link>https://modelos.forum/showthread.php?tid=3088</link>
			<pubDate>Mon, 12 May 2025 21:39:26 +0000</pubDate>
			<dc:creator><![CDATA[<a href="https://modelos.forum/member.php?action=profile&uid=1">Caesar</a>]]></dc:creator>
			<guid isPermaLink="false">https://modelos.forum/showthread.php?tid=3088</guid>
			<description><![CDATA[El proveedor de servicios respeta la propiedad intelectual de terceros y espera que los usuarios hagan lo mismo. La política del proveedor de servicios es responder a las notificaciones claras sobre presuntas infracciones de derechos de autor. La información contenida en dichas notificaciones debe cumplir con los requisitos de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA) de los Estados Unidos, incluyendo, entre otros: Notificación de Infracción: 17 USC 512©(3) Elementos de la notificación.<br />
<br />
— (A) Para que sea efectiva bajo esta subsección, una notificación de presunta infracción debe ser una comunicación escrita dirigida al agente designado del proveedor de servicios que incluya sustancialmente lo siguiente: (i) La firma física o electrónica de una persona autorizada para actuar en nombre del titular de un derecho exclusivamente presuntamente infringido. (ii) La identificación de la obra protegida por derechos de autor que se alega ha sido infringida o, si una sola notificación abarca varias obras protegidas por derechos de autor en un mismo sitio web, una lista representativa de dichas obras en ese sitio. (iii) Identificación del material que se alega infringir o es objeto de la actividad infractora, y que debe eliminarse o cuyo acceso debe inhabilitarse, e información razonablemente suficiente para que el proveedor de servicios pueda localizar el material. (iv) Información razonablemente suficiente para que el proveedor de servicios pueda contactar a la parte reclamante, como dirección, número de teléfono y, si está disponible, una dirección de correo electrónico donde se pueda contactar con ella. (v) Una declaración de que la parte reclamante considera de buena fe que el uso del material en la forma reclamada no está autorizado por el titular de los derechos de autor, su agente o la ley. (vi) Una declaración de que la información contenida en la notificación es exacta y, bajo pena de perjurio, que la parte reclamante está autorizada a actuar en nombre del titular de un derecho exclusivo presuntamente infringido. <br />
<br />
(B) (i) Sujeto a la cláusula (ii), una notificación del titular de los derechos de autor o de una persona autorizada para actuar en su nombre que incumpla sustancialmente con las disposiciones del subpárrafo (A) no se considera conforme al párrafo (1)(A) para determinar si un proveedor de servicios tiene conocimiento real o está al tanto de hechos o circunstancias que demuestren una actividad infractora. (ii) En caso de que la notificación proporcionada al agente designado del proveedor de servicios incumpla sustancialmente con todas las disposiciones del subpárrafo (A), pero sí cumpla sustancialmente con las cláusulas (ii), (iii) y (iv) del subpárrafo (A), la cláusula (i) de este subpárrafo solo se aplica si el proveedor de servicios intenta contactar con prontitud a la persona que realiza la notificación o toma otras medidas razonables para facilitar la recepción de una notificación que cumpla sustancialmente con todas las disposiciones del subpárrafo. (A). Sin admitir responsabilidad alguna por dicha presunta infracción bajo la ley de Estados Unidos o cualquier otra ley, la respuesta del proveedor de servicios a estas notificaciones puede incluir la eliminación o desactivación del acceso al material que se alega es objeto de la actividad infractora y/o la cancelación de la cuenta del usuario o del usuario que puso a disposición el material. Si el proveedor de servicios elimina o desactiva el acceso en respuesta a dicha notificación, tomará las medidas razonables para notificar al usuario que puso a disposición el material reclamado que ha eliminado o desactivado el acceso al mismo. Dichos usuarios pueden presentar una contranotificación de conformidad con la DMCA (ver más adelante). Al igual que con muchos avisos legales, los avisos y la información relativa a los mismos pueden ser publicados por terceros (véase, por ejemplo, <a href="http://www.chillingeffects.org" target="_blank" rel="noopener" class="mycode_url">www.chillingeffects.org</a>). <br />
<br />
Contranotificación: De conformidad con la DMCA, el administrador de un sitio afectado o el proveedor del contenido afectado puede presentar una contranotificación de conformidad con el Título 17 del Código de los Estados Unidos, secciones 512(g)(2) y (3), como se indica a continuación. Cuando el proveedor de servicios reciba una contranotificación, podrá restablecer el material en cuestión. 17 USC 512: (g) Reemplazo de material eliminado o desactivado y limitación de otras responsabilidades.— (1) Exención de responsabilidad por la eliminación general.— Sujeto al párrafo (2), un proveedor de servicios no será responsable ante ninguna persona por ninguna reclamación basada en la buena fe del proveedor de servicios al desactivar el acceso o eliminar el material o la actividad que se alega como infractor, o en hechos o circunstancias que demuestren la actividad infractora, independientemente de si se determina finalmente que el material o la actividad son infractores. (2) Excepción.<br />
<br />
— El párrafo (1) no se aplicará con respecto o al material que reside bajo la dirección de un suscriptor del proveedor de servicios en un sistema o red controlada u operado por o para el proveedor de servicios que se elimina, o cuyo acceso se desactiva por el proveedor de servicios, de conformidad con una notificación proporcionada en virtud del inciso ©(1)©, a menos que el proveedor de servicios:]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[El proveedor de servicios respeta la propiedad intelectual de terceros y espera que los usuarios hagan lo mismo. La política del proveedor de servicios es responder a las notificaciones claras sobre presuntas infracciones de derechos de autor. La información contenida en dichas notificaciones debe cumplir con los requisitos de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA) de los Estados Unidos, incluyendo, entre otros: Notificación de Infracción: 17 USC 512©(3) Elementos de la notificación.<br />
<br />
— (A) Para que sea efectiva bajo esta subsección, una notificación de presunta infracción debe ser una comunicación escrita dirigida al agente designado del proveedor de servicios que incluya sustancialmente lo siguiente: (i) La firma física o electrónica de una persona autorizada para actuar en nombre del titular de un derecho exclusivamente presuntamente infringido. (ii) La identificación de la obra protegida por derechos de autor que se alega ha sido infringida o, si una sola notificación abarca varias obras protegidas por derechos de autor en un mismo sitio web, una lista representativa de dichas obras en ese sitio. (iii) Identificación del material que se alega infringir o es objeto de la actividad infractora, y que debe eliminarse o cuyo acceso debe inhabilitarse, e información razonablemente suficiente para que el proveedor de servicios pueda localizar el material. (iv) Información razonablemente suficiente para que el proveedor de servicios pueda contactar a la parte reclamante, como dirección, número de teléfono y, si está disponible, una dirección de correo electrónico donde se pueda contactar con ella. (v) Una declaración de que la parte reclamante considera de buena fe que el uso del material en la forma reclamada no está autorizado por el titular de los derechos de autor, su agente o la ley. (vi) Una declaración de que la información contenida en la notificación es exacta y, bajo pena de perjurio, que la parte reclamante está autorizada a actuar en nombre del titular de un derecho exclusivo presuntamente infringido. <br />
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(B) (i) Sujeto a la cláusula (ii), una notificación del titular de los derechos de autor o de una persona autorizada para actuar en su nombre que incumpla sustancialmente con las disposiciones del subpárrafo (A) no se considera conforme al párrafo (1)(A) para determinar si un proveedor de servicios tiene conocimiento real o está al tanto de hechos o circunstancias que demuestren una actividad infractora. (ii) En caso de que la notificación proporcionada al agente designado del proveedor de servicios incumpla sustancialmente con todas las disposiciones del subpárrafo (A), pero sí cumpla sustancialmente con las cláusulas (ii), (iii) y (iv) del subpárrafo (A), la cláusula (i) de este subpárrafo solo se aplica si el proveedor de servicios intenta contactar con prontitud a la persona que realiza la notificación o toma otras medidas razonables para facilitar la recepción de una notificación que cumpla sustancialmente con todas las disposiciones del subpárrafo. (A). Sin admitir responsabilidad alguna por dicha presunta infracción bajo la ley de Estados Unidos o cualquier otra ley, la respuesta del proveedor de servicios a estas notificaciones puede incluir la eliminación o desactivación del acceso al material que se alega es objeto de la actividad infractora y/o la cancelación de la cuenta del usuario o del usuario que puso a disposición el material. Si el proveedor de servicios elimina o desactiva el acceso en respuesta a dicha notificación, tomará las medidas razonables para notificar al usuario que puso a disposición el material reclamado que ha eliminado o desactivado el acceso al mismo. Dichos usuarios pueden presentar una contranotificación de conformidad con la DMCA (ver más adelante). Al igual que con muchos avisos legales, los avisos y la información relativa a los mismos pueden ser publicados por terceros (véase, por ejemplo, <a href="http://www.chillingeffects.org" target="_blank" rel="noopener" class="mycode_url">www.chillingeffects.org</a>). <br />
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Contranotificación: De conformidad con la DMCA, el administrador de un sitio afectado o el proveedor del contenido afectado puede presentar una contranotificación de conformidad con el Título 17 del Código de los Estados Unidos, secciones 512(g)(2) y (3), como se indica a continuación. Cuando el proveedor de servicios reciba una contranotificación, podrá restablecer el material en cuestión. 17 USC 512: (g) Reemplazo de material eliminado o desactivado y limitación de otras responsabilidades.— (1) Exención de responsabilidad por la eliminación general.— Sujeto al párrafo (2), un proveedor de servicios no será responsable ante ninguna persona por ninguna reclamación basada en la buena fe del proveedor de servicios al desactivar el acceso o eliminar el material o la actividad que se alega como infractor, o en hechos o circunstancias que demuestren la actividad infractora, independientemente de si se determina finalmente que el material o la actividad son infractores. (2) Excepción.<br />
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— El párrafo (1) no se aplicará con respecto o al material que reside bajo la dirección de un suscriptor del proveedor de servicios en un sistema o red controlada u operado por o para el proveedor de servicios que se elimina, o cuyo acceso se desactiva por el proveedor de servicios, de conformidad con una notificación proporcionada en virtud del inciso ©(1)©, a menos que el proveedor de servicios:]]></content:encoded>
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